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gación como montes de utilidad pública. Esta histórica clasificación
jurídica supuso para la mayoría de los montes públicos una especie
de blindaje que les brindó un estatus jurídico superior, librándolos
a muchos de ellos de un expolio seguro en manos privadas, cuan-
do a finales del siglo XIX a punto estuvieron de ser desamortizados.
La desamortización logró poner en mercado terrenos baldíos y so-
bre todo los propios y comunales de los pueblos, de gran valor para
éstos por servir de complemento para la precaria economía de la
época. En 1855 la Ley de Madoz contiene el germen del reforzamien-
to de la propiedad forestal pública admitiendo excluir de la venta
determinados montes, por razones de interés general; abriendo
paso a la creación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, mon-
tes exceptuados y exentos del proceso desamortizador. Tal catalo-
gación vino a dar protección a aquellos montes que cumplían una
serie de requisitos, principalmente de tipo medioambiental, que los
hacía merecedores de una incipiente defensa y que muchos años
más tarde fue derivando en las figuras de protección actuales. Por
lo que perfectamente pueden ser considerados en cierta medida
como los precursores de los espacios naturales protegidos de nues-
tros días. El concejo de Caso es buen ejemplo de esto, con un total
de treinta y un montes declarados de utilidad pública, que suponen
casi el 80 % del total de su superficie. Curiosamente, uno de ellos, el
MUP 221 “Monte Redes”, quizás el más emblemático, nombre al Par-
que Natural.
Hayedo del monte de utilidad pública 221 “Monte Redes”, que da nombre al Parque Natural
Fotografía: Rubén Rodríguez
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